viernes, 8 de marzo de 2013

D.O Ribeiro


La Denominación de Origen Ribeiro está situada en la Galicia meridional, en el borde noroccidental de la provincia de Ourense, en las confluencias de los valles formados por los ríos Miño, Avia, Arnoia y Barbantiño. Cuenta con una extensión de 2685 hectáreas de viñedo ubicadas en los municipios de Ribadavia, Arnoia, Castrelo de Miño, Carballeda de Avia, Leiro, Cenlle, Beade, Punxín y Cortegada, y parte de los de Boborás, San Amaro, Toén, Carballiño, Ourense.

El viñedo se extiende desde los 75 hasta los 400 metros de altitud en valles y laderas a veces de acusada pendiente que es salvada por terrazas denominados socalcos o bocaribeiras que siguen las curvas de nivel.

Consejo Regulador del Ribeiro


Las Ordenanzas Municipales de Ribadavia de 1594 ya determinaban los lugares y parroquias que podían producir y vender vino del Ribeiro y en que lugar exacto de mercado debía situarse, qué operaciones de manipulación estaban permitidas y que sanciones tendrían quienes contravenían dicha Ordenanza.

Dichas Ordenanzas son un precedente de los Reglamentos de los actuales Consejos Reguladores. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reconoce estas ordenanzas como los primeros indicios de protección de una indicación geográfica en el derecho español.

En 1932 la Denominación de Origen Ribeiro queda protegida con la publicación del Estatuto del Vino que fue elevado a ley el 26 de mayo de 1933.

Posteriormente se constituiría el Consejo Regulador mediante la orden del 6 de diciembre de 1956 siendo aprobado el primer Reglamento del Consejo Regulador del Ribeiro en 1957, rigiéndose actualmente por un segundo reglamento del 2 de febrero de 1976. Este reglamento fue modificado mediante la Orden del 19 de Abril de 2004 Publicada en el Diario Oficial de Galicia el 28 de Abril de 2004, para incluir como producto amparado el Vino Tostado do Ribeiro, un vino naturalmente dulce, en base a su histórica elaboración en esta denominación de origen y siendo un producto que se enmarca dentro de una de las máximas expresiones de los grandes vinos del Ribeiro. El 31 de julio del 2009 el reglamento ha sido modificado para adaptarlo a la nueva OCM del sector vitivinícola (Reglamento (CE) 473/2008) pasando así el C.R.D.O. Ribeiro a ser una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia.

Sus principales objetivos son amparar y proteger los productos de esta zona vitícola así como fomentar y controlar la calidad de los mismos, la defensa de la denominación, la aplicación de su reglamento y la vigilancia de su cumplimiento, así como la promoción y el fomento de la comercialización.

El Consejo Regulador controla todas las fases de producción de los vinos acogidos garantizando al consumidor las condiciones organolépticas y físico-químicas del producto mediante la correspondiente precinta de denominación de origen.
 
Los objetivos del Cosejo Regulador
• La mejora continua de la calidad total de nuestro producto, fomentando la diferenciación y la conservación de nuestras características propias sin perder la necesaria evolución técnica.
Resolver problemáticas como fue en su momento amparar como producto de extrema calidad el vino naturalmente dulce "Tostado do Ribeiro" siendo este el primero y único en España de sus características.
• La ampliación de los actuales mercados de venta y la generación de nuevos mercados principalmente mercados exteriores.
• Continuar con la potenciación de las peculiares y representativas variedades autóctonas del Ribeiro, con investigación, reconversión y reestructuración del viñedo.
• La adaptación a las nuevas estructuras legislativas vitivinícolas.
• La reforma del actual reglamento de la Denominación de Origen y del Consejo Regulador.

http://www.ribeiro.es/

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